miércoles, 10 de octubre de 2012

Forma jurídica: Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Hemos elegido esta forma jurídica por varias razones:

  • Una de las más destacadas es el capital, ya que el mínimo que hay que aportar no es muy elevado, no supera la cifra de 3,005€ y esto nos podría servir para comprar los primeros materiales necesarios y para el alquiler del local.
  • El capital aportado está dividido en participaciones acumulables e indivisibles y los socios tienen preferencia a comprar las participaciones de los restantes. 
  • Esta empresa tiene personalidad jurídica propia, es decir, es una persona dotada con personalidad propia y con suficiente capacidad para realizar su actividad propia. 
  • La responsabilidad de los socios es limitada, ya que, solo responden según el capital aportado.
  • Ya que la empresa está compuesta por menos de 15 miembros, no es necesario componer un Junta General, por lo que, los dos miembros que componemos la empresa seremos administradoras. 
  • Se tributa por el Impuesto de Sociedades, el cual tiene carácter personal, proporcional directo y personal, grava las rentas de las empresas obtenidas en el territorio español y por último, pertenece al sistema tributario español.

Derechos como socias:

  • Participación de los beneficios.
  • Derecho de suscripción preferente.
  • Derecho a decidir y a ser elegido como administrador.
  • Derecho a ser informado.

Teniendo en cuenta los aspectos anteriormente explicados y analizados cada socia aportará la cantidad de 6.000€, ya que, el alquiler del mes es 800€, teniendo en cuenta la luz, la electricidad, la línea de teléfono e internet  y otros materiales:


1 comentario:

  1. Con cuánto capital pensáis que podéis empezar??? haced una estimación

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